El Nuevo Decreto de Emergencia
Económica del "VIVO" Presidente Maduro
El Presidente ha dictado un Decreto de Emergencia que desde el punto de
vista formal es inconstitucional. No merece ser llamado Decreto en su concepción
jurídica. La razón de su inconstitucionalidad es clara y no merece una interpretación
extensa.
El artículo 337 de la Constitución faculta al presidente para dictar
decretos de emergencia económica con una limitación temporal de sesenta (60) días
y la posibilidad de una prorroga de sesenta (60) días adicionales en caso de
que la emergencia persista y se requiera más tiempo para combatirla. Ya el
Presidente Maduro dicto un Decreto, el cual como es sabido no fue aprobado por
la Asamblea Nacional, en consecuencia no pudo surtir efectos legales. Sin
embargo, en una clara ruptura de las previsiones constitucionales la Sala
Constitucional interpreto que la aprobación de la Asamblea Nacional no era
necesaria por tal razón el mencionado Decreto de emergencia se mantuvo vigente.
A pesar de haber transcurrido ciento veinte (120) días el Presidente no ha
podido combatir la emergencia que según el existía. Por tal razón, dicta un
nuevo acto que él ha tenido la versatilidad de denominarlo "Decreto",
con lo que hace fraude a la constitución al denominar este acto como Decreto, al
vulnerar el límite temporal impuesto a los Decretos y al hecho que su contenido,
de por sí, es una lista de violaciones al texto constitucional. En efecto, señala
lo siguiente:
1) En sus artículos 10 y 12 prevé que entrará en vigencia a partir de su publicación.
Conforme al art. 338 de la Constitución (CRBV) debe ser aprobado por la AN
dentro de los 8 días. Por tal razón, su vigencia está condicionado al
transcurso de ese plazo (habría un silencio positivo si la AN no se pronuncia
por caso fortuito o fuerza mayor) o desde el pronunciamiento positivo de la AN.
Ninguna medida dicta con base al Decreto, antes de la aprobación de la AN,
puede tener vigencia
2) Los arts. 338 de la CRBV y el 10 de Ley Orgánica de los Estado de Excepción
(LOEE) señalan "podrá decretarse cuando se susciten circunstancias
extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación". En
el Decreto de emergencia no se identifican cuales son las circunstancias que están
afectando la vida económica de la Nación e impide a la población al disfrute de
los servicios básicos. Ello es
importante porque la identificación de tales causas debe ser acorde con las
medidas que se vayan a tomar, de tal manera que esa situación extraordinaria
pueda ser superada. No se hizo en el Decreto anterior, y por ello fracaso, y no
se hace en este.
3) En el Decreto el Presidente se autoriza a dictar medidas para asegurar
que el sector privado colabore con
el sector publico en la comercialización y distribución de bienes de consumo. No
se especifican la medidas, se auto-otorga competencia discrecional y sin ningún
respaldo factico. Obviamente una norma que obligara al sector privado al
sometimiento de distribución y comercialización de alimentos de manera
perjudicial para el sector privado y sin ninguna garantía de los intereses económicos
propios de la actividad comercial. Una clara amenaza de violación de los
derechos económicos y de la propiedad de los ciudadanos.
4) Se establece la posibilidad de que intervengan las Fuerza Armada
Nacional Bolivariana y los órganos de seguridad ciudadana, y los Comités
Locales de Abastecimiento y Distribución (CLAP), para garantizar la correcta
distribución y comercialización de alimentos y productos de primera necesidad. Así
como para que dichos órganos y los consejos comunales se les pueda asignar funciones
de vigilancia y organización para mantener el orden público y
garantizar la seguridad y soberanía en el país. No se dice cual es esa medida
correcta de distribución y qué criterios se tomaran en cuenta aunado al hecho
de que se dejara la seguridad del estado y de los ciudadanos en consejos
comunales. La seguridad nacional es una responsabilidad del Estado conforme los
artículos 15 y 55 de la Constitución.
5) Se autorización al Presidente de la República, en Consejo de Ministros, para
ser erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento
que no estén previstas en la Ley de Presupuesto, así como la suscripción de
contratos para la obtención de recursos financieros. Se pretende aquí burlar el control
presupuestario que tiene la AN y asignar de manera arbitraria y sin control de
la AN. La LOEE señala que las erogaciones que se hagan contra el tesoro se
harán conforme a la Constitución y la Ley. Es decir con autorización de la AN,
lo cual se presente burlar en esta norma vaciando de contenido las competencias
de control financiero que detenta la Asamblea Nacional.
6) Decidir la suspensión temporal y
excepcional de la ejecución de sanciones de carácter político contra las
máximas autoridades del Poder Público, lo cual prácticamente deroga los artículos
240 y 246 de la Constitución. No solo eso, también deja sin efecto el artículo
339 que claramente señala "La
declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los
órganos del Poder Público"
7) La asignación directa de divisas por parte del Presidente así como la aplicación
de mecanismos de contratación expeditos para la adquisición de bienes y
servicios en todo el territorio nacional. Una ventana a la corrupción y al
desfalco de los bienes del País. Mas gastos sin control ante una emergencia no
identificada. El régimen de contrataciones públicas si se considera burocrático
y engorroso no es precisamente por el diseño legislativo que lo que busca es
una contratación pública eficiente y alejada de la arbitrariedad y discreción.
El que quede en la facultad del Ejecutivo el dispensar el cumplimiento de la
Ley al contratista es una apertura a mas corrupción. Es una especie de
"inmunidad" para que la Administración elija a los contratistas a su
sola discreción y sin parámetros claro de participación en los procesos de
selección y de asignación de divisas.
8) La implementación de planes especiales de seguridad publica
supuestamente para evitar acciones desestabilizadora, todo lo cual se otorga
competencia para restringir derechos de carácter político. Así como dictar
medidas que impidan la injerencia internacional, lo cual es una clara lectura
de impedimento de la aplicación de algún mecanismo internacional ante la grave situación
que vive el País.
9) Se otorgar el Presidente una cláusula abierta para dictar
"cualquier medida" que impida la ejecución del Decreto.
10) Se aumenta la restricción cambiaria, pudiendo el Ejecutivo dictar
medidas que impidan la entrada y salida de divisas del País.
En definitiva parece que el Decreto busca mas alimentar
una corrupción que ha acabado con el País y ha generado una emergencia que esa
acabando con el País. Una situación de emergencia económica debería apuntar a
reducir gastos y compras y establecer medidas para generar riqueza, no para
apoderarse de la riqueza ajena, endeudarse sin fines productivos y establecer
un régimen de autoritarismo financiero.
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