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martes, 17 de mayo de 2016

El Nuevo Decreto de Emergencia Económica del "VIVO" Presidente Maduro

El Presidente ha dictado un Decreto de Emergencia que desde el punto de vista formal es inconstitucional. No merece ser llamado Decreto en su concepción jurídica. La razón de su inconstitucionalidad es clara y no merece una interpretación extensa.

El artículo 337 de la Constitución faculta al presidente para dictar decretos de emergencia económica con una limitación temporal de sesenta (60) días y la posibilidad de una prorroga de sesenta (60) días adicionales en caso de que la emergencia persista y se requiera más tiempo para combatirla. Ya el Presidente Maduro dicto un Decreto, el cual como es sabido no fue aprobado por la Asamblea Nacional, en consecuencia no pudo surtir efectos legales. Sin embargo, en una clara ruptura de las previsiones constitucionales la Sala Constitucional interpreto que la aprobación de la Asamblea Nacional no era necesaria por tal razón el mencionado Decreto de emergencia se mantuvo vigente.

A pesar de haber transcurrido ciento veinte (120) días el Presidente no ha podido combatir la emergencia que según el existía. Por tal razón, dicta un nuevo acto que él ha tenido la versatilidad de denominarlo "Decreto", con lo que hace fraude a la constitución al denominar este acto como Decreto, al vulnerar el límite temporal impuesto a los Decretos y al hecho que su contenido, de por sí, es una lista de violaciones al texto constitucional. En efecto, señala lo siguiente:

1) En sus artículos 10 y 12 prevé que entrará en vigencia a partir de su publicación. Conforme al art. 338 de la Constitución (CRBV) debe ser aprobado por la AN dentro de los 8 días. Por tal razón, su vigencia está condicionado al transcurso de ese plazo (habría un silencio positivo si la AN no se pronuncia por caso fortuito o fuerza mayor) o desde el pronunciamiento positivo de la AN. Ninguna medida dicta con base al Decreto, antes de la aprobación de la AN, puede tener vigencia

2) Los arts. 338 de la CRBV y el 10 de Ley Orgánica de los Estado de Excepción (LOEE) señalan "podrá decretarse cuando se susciten circunstancias extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación". En el Decreto de emergencia no se identifican cuales son las circunstancias que están afectando la vida económica de la Nación e impide a la población al disfrute de los servicios básicos.  Ello es importante porque la identificación de tales causas debe ser acorde con las medidas que se vayan a tomar, de tal manera que esa situación extraordinaria pueda ser superada. No se hizo en el Decreto anterior, y por ello fracaso, y no se hace en este.  

3) En el Decreto el Presidente se autoriza a dictar medidas para asegurar que el sector privado colabore con el sector publico en la comercialización y distribución de bienes de consumo. No se especifican la medidas, se auto-otorga competencia discrecional y sin ningún respaldo factico. Obviamente una norma que obligara al sector privado al sometimiento de distribución y comercialización de alimentos de manera perjudicial para el sector privado y sin ninguna garantía de los intereses económicos propios de la actividad comercial. Una clara amenaza de violación de los derechos económicos y de la propiedad de los ciudadanos.

4) Se establece la posibilidad de que intervengan las Fuerza Armada Nacional Bolivariana y los órganos de seguridad ciudadana, y los Comités Locales de Abastecimiento y Distribución (CLAP), para garantizar la correcta distribución y comercialización de alimentos y productos de primera necesidad. Así como para que dichos órganos y los consejos comunales se les pueda asignar funciones de vigilancia y organización para mantener el orden público y garantizar la seguridad y soberanía en el país. No se dice cual es esa medida correcta de distribución y qué criterios se tomaran en cuenta aunado al hecho de que se dejara la seguridad del estado y de los ciudadanos en consejos comunales. La seguridad nacional es una responsabilidad del Estado conforme los artículos 15 y 55 de la Constitución.

5) Se autorización al Presidente de la República, en Consejo de Ministros, para ser erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en la Ley de Presupuesto, así como la suscripción de contratos para la obtención de recursos financieros.   Se pretende aquí burlar el control presupuestario que tiene la AN y asignar de manera arbitraria y sin control de la AN. La LOEE señala que las erogaciones que se hagan contra el tesoro se harán conforme a la Constitución y la Ley. Es decir con autorización de la AN, lo cual se presente burlar en esta norma vaciando de contenido las competencias de control financiero que detenta la Asamblea Nacional.  

6)  Decidir la suspensión temporal y excepcional de la ejecución de sanciones de carácter político contra las máximas autoridades del Poder Público, lo cual prácticamente deroga los artículos 240 y 246 de la Constitución. No solo eso, también deja sin efecto el artículo 339 que claramente señala "La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público"

7) La asignación directa de divisas por parte del Presidente así como la aplicación de mecanismos de contratación expeditos para la adquisición de bienes y servicios en todo el territorio nacional. Una ventana a la corrupción y al desfalco de los bienes del País. Mas gastos sin control ante una emergencia no identificada. El régimen de contrataciones públicas si se considera burocrático y engorroso no es precisamente por el diseño legislativo que lo que busca es una contratación pública eficiente y alejada de la arbitrariedad y discreción. El que quede en la facultad del Ejecutivo el dispensar el cumplimiento de la Ley al contratista es una apertura a mas corrupción. Es una especie de "inmunidad" para que la Administración elija a los contratistas a su sola discreción y sin parámetros claro de participación en los procesos de selección y de asignación de divisas.

8) La implementación de planes especiales de seguridad publica supuestamente para evitar acciones desestabilizadora, todo lo cual se otorga competencia para restringir derechos de carácter político. Así como dictar medidas que impidan la injerencia internacional, lo cual es una clara lectura de impedimento de la aplicación de algún mecanismo internacional ante la grave situación que vive el País.

9) Se otorgar el Presidente una cláusula abierta para dictar "cualquier medida" que impida la ejecución del Decreto.

10) Se aumenta la restricción cambiaria, pudiendo el Ejecutivo dictar medidas que impidan la entrada y salida de divisas del País.
   

En definitiva parece que el Decreto busca mas alimentar una corrupción que ha acabado con el País y ha generado una emergencia que esa acabando con el País. Una situación de emergencia económica debería apuntar a reducir gastos y compras y establecer medidas para generar riqueza, no para apoderarse de la riqueza ajena, endeudarse sin fines productivos y establecer un régimen de autoritarismo financiero. 

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