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miércoles, 24 de febrero de 2016

      SOBRE LA RETROACTIVIDAD DE LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL

He escuchado algunas voces señalar que la enmienda constitucional no pudiera aplicarse de manera inmediata al periodo presidencial en curso. Que su efecto, en caso de ser aprobada, quedaría supeditada al próximo presidente siendo que el actual debe culminar su periodo conforme a la constitución que fuese derogada. Para tal argumento se indica como sustento el que las normas no pueden ser retroactivas siendo que la nueva norma constitucional no pudiera aplicarse, en tal sentido, hacia el pasado.

Difiero de dicha posición por las razones siguientes:

1) El artículo 24 de la Constitución claramente establece la prohibición de que ninguna disposición legislativa tendrá efectos retroactivos. Es evidente que tal prohibición está siendo impuesta al poder legislativo o el ejecutivo, cuando haya sido habilitado para ello. Es una prohibicion a la ley en sentido formal. La enmienda genera una nueva norma de carácter constitucional, por lo que dicho principio no le sería aplicable.

2) La enmienda efectivamente genera una nueva norma constitucional, por tal razón su aplicación es de aplicación directa e inmediata. Así lo señala el artículo 7 de la Constitución al decretar el carácter supremo del texto constitucional, y la SC del TSJ ha señalado que el pueblo en el ejercicio de su derecho a participación y protagonismo político es productor de normas constitucionales, como en este caso ocurriría a través de la aprobación de una enmienda constitucional vía referendo aprobatorio.
En efecto, señalò la SC que "luce clara la intención del Constituyente de 1999 de atribuirle al pueblo más y mejores mecanismos de participación y protagonismo en los asuntos públicos, particularmente en aquellos que suponen algún tipo de producción normativa, tanto legal como constitucional" (3-2-2009, Exp. 08-1617), siendo que la enmienda es una norma constitucional la misma y a criterio de la SC es de aplicaciòn inmediata, "las normas constitucionales, en lo posible, tienen plena aplicación desde que se publicó la Constitución" *5/4/2001 Exp. 01-0354)  de igual forma "Existan o no las normas que desarrollen la regulación constitucional, ésta es plenamente eficaz por sí misma y, por lo tanto, establece pautas para el funcionamiento del órgano al que se refiera la norma constitucional" (20/1/2002 Exp. 00-02)

3) Supongamos que le periodo presidencial actual no sea de 6 años con reeleccion indefinida, sino sometida a la ocurrencia de un hecho como la muerte del Presidente. Es decir, que es, como parece con la reeleccion indefinida, un Presidente eterno. Si se enmienda la Constitucion para correjir este error constitucional y se cambia estableciendo un periodo de tiempo sin reelecciòn a la figura presidencial ¿tenemos que esperar que el Presidente pase a mejor vida para aplicar la Constituciòn? ¿tiene el presidente un derecho adquirido de gobernar por 6 anos o eternamente? Pensar asi, es desobedecer la voluntad del pueblo expresada a travès de la aprobacion del nuevo texto constitucional enmendado. 

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