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sábado, 16 de enero de 2016

Sobre el Decreto de Emergencia Económica del Presidente Maduro

El Presidente ha dictado un Decreto de Emergencia el cual merece las siguientes consideraciones:

1) Señala en su artículo 10 que entrará en vigencia a partir de su publicación. Conforme al art. 338 de la Constitución (CRBV) debe ser aprobado por la AN dentro de los 8 días. Por tal razón, su vigencia está condicionado al transcurso de ese plazo (habría un silencio positivo si la AN no se pronuncia por caso fortuito o fuerza mayor) o al pronunciamiento positivo de la AN, en el sentido de que el Ejecutivo no puede adoptar ninguna medida si antes no recibe aprobacion de la AN.
2) El art. 338 de la CRBV y el 10 de Ley Orgánica de los Estado de Excepción (LOEE) señalan "podrá decretarse cuando se susciten circunstancias extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación". En el Decreto de emergencia no se identifican cuales son las circunstancias que están afectando la vida económica de la Nación e impide a la población al disfrute de los servicios básicos.  Ello es importante porque la identificación de tales causas debe ser acorde con las medidas que se vayan a tomar, de tal manera que esa situación extraordinaria pueda ser superada.  Aquí la motivación del acto, porqué el Decreto.
3) En el Decreto el Presidente requiere autorización para dictar "medidas que considere pertinentes"  y enumera una serie de aspectos. Debe haber una relación entre la circunstancia extraordinaria que señala la CRBV y la LOEE y las medidas. Al no haber una identificación de las causas mal puede haber alguna medida en concreto y mucho menos una relación entre ella y las circunstancias extraordinarias, de tal manera que la medida pueda ayudar a corregir la situación que atraviesa el País.
4) El Decreto pide autorización para "asignar recursos extraordinarios a proyectos, previstos o no en la Ley de Presupuestos, a los órganos de la Administración pública para optimizar la atención de los venezolanos en sectores como salud, educación, alimentos y viviendas, los cuales podrán ser ejecutados a través de las Misiones y Grandes Misiones".  Se pretende aquí burlar el control presupuestario que tiene la AN y asignar de manera arbitraria y sin control presupuesto para misiones y grandes misiones que son controladas exclusivamente por parte del Ejecutivo. La LOEE señala que las erogaciones que se hagan contra el tesoro se harán conforme a la Constitución y la Ley. Es decir con autorización de la AN.  Por otra parte ¿cómo puede esto corregir la situación extraordinaria?  ¿Como ayuda asignarle presupuesto a las misiones y grandes misiones para sectores de salud y educación?
5) Requiere el Decreto de autorización para  diseñar e implementar medidas especiales, de aplicación inmediata, para la reducción de la evasión fiscal: El Presidente con la Ley Habilitante que le dio la AN anterior, acaba de reformar la Ley de Impuesto sobre la Renta. Lo que se pretende es crear unas medidas de terrorismo fiscal y tratar de generar recursos de manera especulativa e inconstitucional.
6) Se pretende con el Decreto "dispensar de la modalidad de requisitos propios del régimen de contrataciones públicas a los órganos contratantes en diversos sectores, a fin de agilizar las compras del Estado que necesiten urgencia" Mas gastos sin control ante una emergencia no identificada. El régimen de contrataciones públicas si se considera burocrático y engorroso no es precisamente por el diseño legislativo que lo que busca es una contratación publica eficiente y alejada de la arbitrariedad y discreción. El que quede en la facultad del Ejecutivo el dispensar el cumplimiento de la Ley al contratista es una apertura a mas corrupción. Es una especie de "inmunidad" para que la Administración elija a los contratistas a su sola discreción y sin parámetros claro de participación en los procesos de selección.
7) De igual forma ocurre con las solicitud de "disponer de trámites para la importación y nacionalización de mercancías cumpliendo con los permisos pertinentes, así como el de implementar medidas para agilizar el tránsito de mercancías por puertos y aeropuertos, pudiendo desaplicar temporalmente normas legales que se requieran" Es una apertura para que el ejecutivo quede al margen de la Ley conjuntamente con los contratistas que el Gobierno considere. Se pide  desaplicar la ley ante una situación de emergencia que no sabemos y no expresa la solución.
8) Por otra parte el Presidente solicita "dispensar de los trámites cambiarios de Cencoex y BCV a órganos del sector público y privado para garantizar la importaciones de bienes indispensables para el abastecimiento nacional" Es un requerimiento claro para que el Presidente tenga libre e incontrolable disposición de los fondos en moneda extranjera del País, pudiendo asignar (como si actualmente no lo hiciera) la compra de moneda extranjera a importadores de su confianza que ya han estado excepto de cualquier control vía ley de contrataciones públicas.
En definitiva parece que el Decreto busca mas alimentar una corrupción que ha acabado con el País y ha generado una emergencia que atacar la crisis. Una situación de emergencia económica debería apuntar a reducir gastos y compras y establecer medidas para generar riqueza, no para apoderarse de la riqueza ajena, endeudarse sin fines productivos y establecer un régimen de autoritarismo financiero.


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