Sobre el Decreto de Emergencia Económica
del Presidente Maduro
El Presidente ha dictado un Decreto de Emergencia el cual merece las
siguientes consideraciones:
1) Señala en su artículo 10 que entrará en vigencia a partir de su publicación.
Conforme al art. 338 de la Constitución (CRBV) debe ser aprobado por la AN
dentro de los 8 días. Por tal razón, su vigencia está condicionado al
transcurso de ese plazo (habría un silencio positivo si la AN no se pronuncia
por caso fortuito o fuerza mayor) o al pronunciamiento positivo de la AN, en el sentido de que el Ejecutivo no puede adoptar ninguna medida si antes no recibe aprobacion de la AN.
2) El art. 338 de la CRBV y el 10 de Ley Orgánica de los Estado de Excepción
(LOEE) señalan "podrá decretarse cuando se susciten circunstancias
extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación". En
el Decreto de emergencia no se identifican cuales son las circunstancias que están
afectando la vida económica de la Nación e impide a la población al disfrute de
los servicios básicos. Ello es
importante porque la identificación de tales causas debe ser acorde con las
medidas que se vayan a tomar, de tal manera que esa situación extraordinaria
pueda ser superada. Aquí la motivación
del acto, porqué el Decreto.
3) En el Decreto el Presidente requiere autorización para dictar "medidas
que considere pertinentes" y enumera
una serie de aspectos. Debe haber una relación entre la circunstancia
extraordinaria que señala la CRBV y la LOEE y las medidas. Al no haber una identificación
de las causas mal puede haber alguna medida en concreto y mucho menos una relación
entre ella y las circunstancias extraordinarias, de tal manera que la medida
pueda ayudar a corregir la situación que atraviesa el País.
4) El Decreto pide autorización para "asignar recursos extraordinarios
a proyectos, previstos o no en la Ley de Presupuestos, a los órganos de la Administración
pública para optimizar la atención de los venezolanos en sectores como salud, educación,
alimentos y viviendas, los cuales podrán ser ejecutados a través de las
Misiones y Grandes Misiones". Se pretende aquí burlar el control
presupuestario que tiene la AN y asignar de manera arbitraria y sin control
presupuesto para misiones y grandes misiones que son controladas exclusivamente
por parte del Ejecutivo. La LOEE señala que las erogaciones que se hagan contra
el tesoro se harán conforme a la Constitución y la Ley. Es decir con autorización
de la AN. Por otra parte ¿cómo puede
esto corregir la situación extraordinaria? ¿Como ayuda asignarle presupuesto a las
misiones y grandes misiones para sectores de salud y educación?
5) Requiere el Decreto de autorización para
diseñar e implementar medidas especiales, de aplicación inmediata, para la reducción de la evasión fiscal:
El Presidente con la Ley Habilitante que le dio la AN anterior, acaba de
reformar la Ley de Impuesto sobre la Renta. Lo que se pretende es crear unas
medidas de terrorismo fiscal y tratar de generar recursos de manera
especulativa e inconstitucional.
6) Se pretende con el
Decreto "dispensar de la modalidad
de requisitos propios del régimen de contrataciones públicas a los órganos
contratantes en diversos sectores, a fin
de agilizar las compras del Estado que necesiten urgencia"
Mas gastos sin control ante una emergencia no identificada. El régimen de
contrataciones públicas si se considera burocrático y engorroso no es
precisamente por el diseño legislativo que lo que busca es una contratación publica
eficiente y alejada de la arbitrariedad y discreción. El que quede en la facultad
del Ejecutivo el dispensar el cumplimiento de la Ley al contratista es una
apertura a mas corrupción. Es una especie de "inmunidad" para que la Administración
elija a los contratistas a su sola discreción y sin parámetros claro de participación
en los procesos de selección.
7) De igual forma ocurre con las solicitud de
"disponer de trámites para la
importación y nacionalización de mercancías cumpliendo con los permisos
pertinentes, así como el de implementar medidas para agilizar el tránsito de
mercancías por puertos y aeropuertos, pudiendo
desaplicar temporalmente normas legales que se requieran" Es una
apertura para que el ejecutivo quede al margen de la Ley conjuntamente con los
contratistas que el Gobierno considere. Se pide desaplicar la ley ante una situación de
emergencia que no sabemos y no expresa la solución.
8) Por otra parte el Presidente solicita
"dispensar de los trámites
cambiarios de Cencoex y BCV a órganos del sector público y privado para
garantizar la importaciones de bienes indispensables para el abastecimiento
nacional" Es un requerimiento claro para que el Presidente tenga libre e
incontrolable disposición de los fondos en moneda extranjera del País, pudiendo
asignar (como si actualmente no lo hiciera) la compra de moneda extranjera a
importadores de su confianza que ya han estado excepto de cualquier control vía
ley de contrataciones públicas.
En definitiva parece que el Decreto busca mas alimentar
una corrupción que ha acabado con el País y ha generado una emergencia que
atacar la crisis. Una situación de emergencia económica debería apuntar a
reducir gastos y compras y establecer medidas para generar riqueza, no para
apoderarse de la riqueza ajena, endeudarse sin fines productivos y establecer
un régimen de autoritarismo financiero.
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