El proceso de designación de los Magistrados del Tribunal Supremo de
Justicia
En la inaccesibilidad de la información publica
que vive Venezuela, a pesar de las disposiciones Constitucionales que avalan el
derecho al acceso a la información publica, han sido designados trece (13)
Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y veintiún (21) suplentes. La razón
argüida por quienes lo designaron fue una especie de solicitud colectiva de jubilación
sin que tal solicitud haya sido expuesta a la luz pública, lo cual permite
activar el proceso de elección de los nuevos Magistrado. No he podido tener
acceso a la Resolución de la Sala Plena que acuerda tales jubilaciones pero una
nota de prensa del TSJ así lo señala (http://www.tsj.gob.ve/-/sala-plena-del-tsj-acordo-aprobar-solicitud-de-jubilacion-de-13-magistrados-y-magistradas)
Lo cierto es
que luego de las elecciones del 6
de diciembre la Asamblea Nacional en un supuesto acto conforme a derecho y
cumpliendo con la Constitución designó a los mencionados funcionarios
judiciales.
Hay que destacar que las mencionadas solicitudes
de jubilación son bastante anormal desde el punto de vista factico. Que trece (13)
magistrados soliciten la jubilación a un (1) ano del vencimiento de su periodo
es bastante inusual por no decir insólito.
Conforme al ordenamiento jurídico los Magistrados
pueden solicitar su jubilación siempre y cuando cumplan con los requisitos que
se establece en el Estatuto de Jubilaciones y Pensiones del personal del
Tribunal Supremo de Justicia, tal como lo señala el artículo 44 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia. Ocurrido eso la Sala Plena debe acordar tal jubilación
y la Asamblea Nacional proceder a la designación de los Magistrados conforme al
procedimiento previsto en la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Justicia. El principio de continuidad se impone y el Magistrado queda en ejercicio de su cargo
hasta tanto no sea designado el Magistrado sustituto por la Asamblea Nacional.
En tal sentido, para que se pueda activar el proceso de selección de nuevos
magistrados tiene que haber una falta absoluta o la jubilación, actos formales
no declaraciones de prensa o rumores de pasillo.
Ahora bien, ya habiendo una supuesta jubilación la
Asamblea Nacional debe designar nuevos magistrados. Conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia el Comité de Postulaciones
Judiciales tiene como función esencial seleccionar, mediante un proceso
público y transparente a los candidatos a Magistrados del Tribunal
Supremo de Justicia. Aquí son los principios de que todos los actos de los órganos
del estado son públicos y la participación ciudadana en la gestión del estado
se realza. Ocurre una primera preselección por parte del Comité
de Postulaciones Judiciales, para que luego dichos preseleccionados deban ser presentados al Poder Ciudadano para
la segunda
preselección en los términos que establece en el artículo 264 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es la importancia de la
majestuosidad del cargo que genera la intervención de la sociedad civil, de los
órganos del poder ciudadano y de la
Asamblea Nacional.
A tales efectos, el Comité de postulaciones
judiciales hará una convocatoria para el proceso de preselección de candidatos mediante
un aviso, que se publicará en no menos de tres diarios de circulación nacional,
el cual contendrá los requisitos que debe reunir cada candidato de conformidad
con la Constitución , y el lugar y plazo de recepción de las postulaciones.
Este plazo no será menor de treinta (30)
días continuos. Es el principio de publicidad de los actos que se ve
materializado en tal actuación.
Luego de que transcurran estos treinta días para las
postulaciones, el Comité de Postulaciones Judiciales publicará en un diario de
circulación nacional los nombres de los postulados con indicación expresa de
que los interesados podrán impugnar ante ese mismo órgano a cualquiera
de los candidatos en un plazo de quince
(15) días continuos que se computarán desde la publicación de la lista de los
aspirantes.
Una vez que se venza el plazo de impugnación de
los candidatos, el Comité de
Postulaciones Judiciales se pronunciará sobre las mismas en un lapso de ocho (8)días continuos, y notificará
por cualquier medio al afectado para una
audiencia dentro de los tres (3) días
siguientes, para que ejerza su derecho a la defensa. Es posible que exista una
exclusión de la lista basado en alguna apreciación fáctica, otorgándole al
postulado posibilidad de defenderse.
El Comité de Postulaciones preseleccionará, entre
los postulados , un número no inferior al triple de los cargos de Magistrados,
y al
día siguiente remitirá al Poder Ciudadano la lista de preseleccionados
con sus respectivos expedientes. El artículo 264 de la Constitución señala:
"El Comité, oída la opinión de la
comunidad, efectuará una preselección para su presentación al Poder Ciudadano,
el cual efectuará una segunda preselección que será presentada a la Asamblea
Nacional, la cual hará la selección definitiva."
En tal sentido, el Comité de Evaluación de
Postulaciones del Poder Ciudadano, dentro de los diez (10) días continuos a la recepción de la documentación enviada
por el Comité de Postulaciones Judiciales, hará una segunda preselección conforme
a la atribución de competencia que se le otorga en el artículo 10.8 de la Ley
Orgánica del Poder Ciudadano.
Esta segunda preselección será presentada a la
Asamblea Nacional, con el propósito de que realice la selección definitiva
dentro de los cinco (5) días
continuos siguientes a la recepción de la documentación que sea enviada por el
Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano.
¿Se ha cumplido con todas estas fases en el
proceso de selección de los últimos Magistrados por la antigua Asamblea
Nacional? Es evidente que no, y por tal razón inconstitucional e ilegal tal
designación, al no cumplirse con el procedimiento de la primera y segunda
preselección, y en consecuencia la fase final por parte de la Asamblea Nacional
.
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