viernes, 8 de enero de 2016

El proceso de designación de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia

En la inaccesibilidad de la información publica que vive Venezuela, a pesar de las disposiciones Constitucionales que avalan el derecho al acceso a la información publica, han sido designados trece (13) Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y veintiún (21) suplentes. La razón argüida por quienes lo designaron fue una especie de solicitud colectiva de jubilación sin que tal solicitud haya sido expuesta a la luz pública, lo cual permite activar el proceso de elección de los nuevos Magistrado. No he podido tener acceso a la Resolución de la Sala Plena que acuerda tales jubilaciones pero una nota de prensa del TSJ así lo señala (http://www.tsj.gob.ve/-/sala-plena-del-tsj-acordo-aprobar-solicitud-de-jubilacion-de-13-magistrados-y-magistradas)
Lo cierto es  que luego de las elecciones del  6 de diciembre la Asamblea Nacional en un supuesto acto conforme a derecho y cumpliendo con la Constitución designó a los mencionados funcionarios judiciales.
Hay que destacar que las mencionadas solicitudes de jubilación son bastante anormal desde el punto de vista factico. Que trece (13) magistrados soliciten la jubilación a un (1) ano del vencimiento de su periodo es bastante inusual por no decir insólito.
Conforme al ordenamiento jurídico los Magistrados pueden solicitar su jubilación siempre y cuando cumplan con los requisitos que se establece en el Estatuto de Jubilaciones y Pensiones del personal del Tribunal Supremo de Justicia, tal como lo señala el artículo 44 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ocurrido eso la Sala Plena debe acordar tal jubilación y la Asamblea Nacional proceder a la designación de los Magistrados conforme al procedimiento previsto en la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. El principio de continuidad se impone y el  Magistrado queda en ejercicio de su cargo hasta tanto no sea designado el Magistrado sustituto por la Asamblea Nacional. En tal sentido, para que se pueda activar el proceso de selección de nuevos magistrados tiene que haber una falta absoluta o la jubilación, actos formales no declaraciones de prensa o rumores de pasillo.
Ahora bien, ya habiendo una supuesta jubilación la Asamblea Nacional debe designar nuevos magistrados. Conforme  a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia el  Comité de Postulaciones Judiciales tiene como función esencial seleccionar, mediante un proceso público y transparente a los candidatos a Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. Aquí son los principios de que todos los actos de los órganos del estado son públicos y la participación ciudadana en la gestión del estado se realza.  Ocurre una primera preselección por parte del Comité de Postulaciones Judiciales, para que luego dichos preseleccionados  deban ser presentados al Poder Ciudadano para la segunda preselección en los términos que establece en el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es la importancia de la majestuosidad del cargo que genera la intervención de la sociedad civil, de los órganos del poder ciudadano y de  la Asamblea Nacional.
A tales efectos, el Comité de postulaciones judiciales hará una convocatoria para el proceso de preselección de candidatos mediante un aviso, que se publicará en no menos de tres diarios de circulación nacional, el cual contendrá los requisitos que debe reunir cada candidato de conformidad con la Constitución , y el lugar y plazo de recepción de las postulaciones. Este plazo no será menor de treinta (30) días continuos. Es el principio de publicidad de los actos que se ve materializado en tal actuación.
Luego de que transcurran estos treinta días para las postulaciones, el Comité de Postulaciones Judiciales publicará en un diario de circulación nacional los nombres de los postulados con indicación expresa de que los interesados podrán impugnar ante ese mismo órgano a cualquiera de los candidatos en un plazo de quince (15) días continuos que se computarán desde la publicación de la lista de los aspirantes.
Una vez que se venza el plazo de impugnación de los candidatos,  el Comité de Postulaciones Judiciales se pronunciará sobre las mismas en un lapso de ocho (8)días continuos, y notificará por cualquier medio al afectado  para una audiencia dentro de los tres (3) días siguientes, para que ejerza su derecho a la defensa. Es posible que exista una exclusión de la lista basado en alguna apreciación fáctica, otorgándole al postulado posibilidad de defenderse.   
El Comité de Postulaciones preseleccionará, entre los postulados , un número no inferior al triple de los cargos de Magistrados, y al día siguiente remitirá al Poder Ciudadano la lista de preseleccionados con sus respectivos expedientes. El artículo 264 de la Constitución señala: "El Comité, oída la opinión de la comunidad, efectuará una preselección para su presentación al Poder Ciudadano, el cual efectuará una segunda preselección que será presentada a la Asamblea Nacional, la cual hará la selección definitiva."
En tal sentido, el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, dentro de los diez (10) días continuos a la recepción de la documentación enviada por el Comité de Postulaciones Judiciales, hará una segunda preselección conforme a la atribución de competencia que se le otorga en el artículo 10.8 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano.
Esta segunda preselección será presentada a la Asamblea Nacional, con el propósito de que realice la selección definitiva dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a la recepción de la documentación que sea enviada por el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano.

¿Se ha cumplido con todas estas fases en el proceso de selección de los últimos Magistrados por la antigua Asamblea Nacional? Es evidente que no, y por tal razón inconstitucional e ilegal tal designación, al no cumplirse con el procedimiento de la primera y segunda preselección, y en consecuencia la fase final por parte de la Asamblea Nacional .

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