Sobre el Juicio a Leopoldo Lòpez y las declaraciones del Fiscal
"En este sentido, la alzada pese a que transcribió y señaló que su pronunciamiento se basaba conforme a los hechos acreditados por la sentenciadora de primera instancia en función de juicio, así como, los medios de prueba debatidos en el contradictorio, realizó un juicio de valor y consideró que no había quedado demostrada la actitud dolosa de la ciudadana..." (Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, 9-4-2015)
Con esta decisión la Sala Penal declara con lugar un
recurso de casación y anula una sentencia por estar está basada en
apreciaciones de juicio que no pudieron haber demostrado una actitud dolosa de
quien era juzgado.
Ha sido reconocido que el caso del líder político
Leopoldo López está basado en la apreciación que se ha hecho de su discurso político
al cual se le atribuyó un efecto persuasivo sobre la sociedad; ha sido
condenado por el "arte de la palabra". En un Estado de rasgos
dictatoriales es coherente este tipo de decisiones, que no solo aplacan la manifestación
política, en clara violación de derechos constitucionales, sino que además no
dejan de pasar la oportunidad para atacar un derecho fundamental en un estado democrático
y que se convierte en el enemigo numero uno de los sistemas dictatoriales: la
libertad de expresión.
La decisión contra Leopoldo López es insostenible en cualquier
foro jurídico. Un proceso y decisión que no soporta ningún análisis jurídico,
ni siquiera de un estudiante de primer año de derecho.
Las declaraciones del Fiscal Nieves, a cargo del caso de
Leopoldo López, confirman esta apreciación de la cual no pretendo ninguna autoría.
Pero a su vez, revive al artículo 49 de la tan violada Constitución que garantiza
a cualquier ciudadano su presunción de inocencia y la necesidad de que las
pruebas sean promovidas, evacuadas y apreciadas.
Ante esta situación la declaración del Ex Fiscal Nieves
genera, a mi juicio, las siguientes consecuencias jurídicas (1) Abre la
posibilidad de ejercer un amparo constitucional contra la sentencia que condena
a Leopoldo López basado (a) en la falsedad y
forjamiento de las pruebas, (b) que aun cuando la pruebas no hayan sido
forjadas o falsas, los hechos que se pretenden demostrar carecen de punibilidad
y (c) no tienen ningún vinculo o no se puede considerar a Leopoldo López como
autor de dichos hechos, en el supuesto de que estos se consideren punibles, (2)
La apertura de procedimientos disciplinarios al juez y los funcionarios
judiciales y de la fiscalía que han participado en el forjamiento de la
pruebas, (3) la apertura de procedimientos penales para los testigos que fueron
utilizados por falso testimonio así como los funcionarios judiciales o de la fiscalía
que contribuyeron a la comisión de estos hechos delictivos, (4) La Corte de
Apelaciones debe anular la decisión por basarse en una prueba falsa. Por último,
lo lógico que debe suceder en el Estado de Derecho que vivíamos antes de Chávez,
es demandar la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños que le han
sido causado a Leopoldo López conforme al artículo 140 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
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