miércoles, 15 de mayo de 2013


El Poder de Legislar 

Es en nuestro texto constitucional donde se definen las atribuciones de los órganos del poder público, se determinan las pautas de su comportamiento, se establecen las formas de elección, inhabilitación y remoción de sus miembros y su organización, y además reserva a cada uno de los órganos del poder público determinadas competencias.

Hay una clara comprensión por parte del soberano de que el poder del Estado le pertenece a todos y a cada uno de los ciudadanos, no obstante, es necesario, para así lograr la buena marcha del Estado y garantizar la calidad de vida y el bien común crear instituciones u órganos dirigidas por personas naturales, debidamente elegidas por los ciudadanos, quienes se consideran idóneos para la conducción de las mismas.

En tal sentido, se establece un claro sistema de democracia participativa donde la conducción del Estado está en manos del soberano a través de sus representantes. El ciudadano elige los miembros de las instituciones u órganos y ellos representan su voluntad. Es necesario precisar, como lo afirma García Pelayo[1], “en primer término, el gran número de ciudadanos hace imposible su reunión conjunta en una asamblea; preciso es, pues, que el pueblo reunido en pequeñas asambleas, elija a unos cuantos cuya voluntad valga por la de ellos; en segundo lugar, sólo un pequeño número de representantes tiene capacidad para discutir los asuntos, pues la multitud, por el solo hecho de serlo, es incapaz de una decisión reflexiva, y por último, la complejidad y oposición de intereses solo puede hallar su equilibrio en el seno de una asamblea deliberante”.
 
Esta Asamblea deliberante se presenta en el texto constitucional como una de las instituciones fundamentales dentro del sistema democrático quien tiene la misión, en representación de la mayoría de los sectores de la sociedad, de dictar actos con fuerza de ley de obligatorio cumplimiento para todos los ciudadanos. A través del parlamento la voluntad popular se convierte en Ley, como lo afirma el mismo García Pelayo “el Parlamento se ha convertido para la democracia en el órgano a través del cual la voluntad popular se convierte en ley, y el Gobierno, en expresión e instrumento de esa voluntad popular.”[2] 

Es por ello que la Asamblea Nacional está integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país. Logra el soberano la garantía de su derecho a participar en la conducción del Estado a través de la elección de su representante en las distintas instituciones u órganos del poder público, y en especial en la Asamblea Nacional, cuya voluntad es la voluntad del soberano.

El representante, políticamente hablando, no es mas que el producto de la decisión cualificada de un número determinado de ciudadanos en un momento y bajo unas circunstancias determinadas. Se considera, al representante, con su elección, como la persona idónea para llevar a cabo la conducción del Estado a través de la dirección de las distintas instituciones creadas.  

Sin embargo, se hace preciso advertir que la representación del representante no se agota en quienes lo han elegido como su representante, ésta se extiende a todos los ciudadanos justo en el momento en que es elegido por voluntad de un determinado número de ciudadanos sin que ello quiera decir que sólo a tal sector de la población representará, cobra así razón que la elección de los miembros (representantes del soberano) de la Asamblea Nacional (como todo cargo de elección popular) sea a través de una votación universal, directa, personalizada y, particularmente, secreta, es decir, se priva al representante la posibilidad de conocer a su elector. 

Por tal razón, resulta a todas luces inconstitucional no sólo el prohibirle a los Diputados el derecho a expresarse libremente en el seno de la Asamblea sino el de suspenderle la dieta que por el ejercicio del cargo le corresponde por el hecho de que dichos diputados no expresen su reconocimiento a quien ha sido electo como Presidencia de la República mediante un proceso electoral que aparenta estar viciado y lo que se pide es aclarar si efectivamente tales vicios existen. 


[1] Derecho constitucional comparado. Obras Completas Tomo I, Centro de estudios constitucionales. P.373.
[2] op. 382.

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