A. Sobre los Cuadernos de Votación
Los cuadernos de votación han sido
últimamente señalados de manera reiterada tanto por los miembros del CNE como
por la oposición.
No ha dejado de decirse la
importancia y transcendencia que éstos tienen en el proceso electoral, en
virtud de es el instrumento fundamental para demostrar la veracidad de la
voluntad del ciudadano manifestada a través del voto.
Constituye el cuaderno de votación
la prueba fehaciente de que el elector ejerció su derecho al voto. “…. los cuadernos de votación respectivos -los cuales cursan en
autos- constituyen los instrumentos electorales necesarios para determinar en
el presente caso la voluntad de los electores que sufragaron en dicha Mesa.” (TSJ-SE 14/11/2001, Alcaldía del Municipio Cabimas del
Estado Zulia)
Es su constancia de asistencia a un
centro de votación determinado en la fecha convocada, de tal manera que con
dicho instrumento se respeta el principio de personalización del sufragio
previsto en el artículo 63 de la Constitución ya que el cuaderno de votación
está contenido el nombre, firma y huella dactilar del elector. Ha dicha la Sala
Electoral:
, ‘...que son en el
marco de la ley los documentos más idóneos para constatar el número de votantes
que hicieron uso de su derecho en un proceso electoral determinado, por cuanto
en los mismos la información contenida al respecto no se limita a señalar el
número de electores, sino que contiene elementos probatorios personalísimos que
permiten la identificación particular de cada elector (huella dactilar y
firma), de acuerdo con lo previsto en el artículo 159, numeral 1, de la Ley
Orgánica del Sufragio y Participación Política” (TSJ-SE Sentencia número 171 del 14/11/2001)
B. La
importancia del Cuaderno de Votación
Una vez culminado el acto electoral
este puede ser objeto de revisión a través de los recursos legales previstos en
el ordenamiento jurídico, tanto en sede administrativa como judicial. Lo que en
definitiva se querrá revisar es la comisión de actos o hechos que hayan influenciado
en los resultados electorales y por tal razón quien objete tales resultados
debe tener acceso a los distintos actos, y especialmente al cuaderno de
votación, que dejan fe de la manifestación de voluntad del electorado y así
poder garantizar la legitimidad de quien ha sido electo a un cargo de elección
popular.
Existen muchos actos importantes en
el proceso electoral, desde la postulación (que debe reunir con ciertas exigencias
dependiendo del cargo), la sustanciación del proceso hasta culminar con el acta
de proclamación.
No sería prudente menospreciar
ningún acto del proceso electoral, sin embargo se debe admitir que el cuaderno
de votación es un documento importante que preserva el principio de voluntad
del electorado. Ha dicho la Sala Electoral:
“Cuadernos de
Votación, que son en el marco de la ley los documentos idóneos para constatar
el número de votantes que ejercieron su derecho al sufragio activo en un
proceso electoral determinado, por cuanto en los mismos la información
contenida al respecto no se limita a señalar el número de electores, sino que
contiene elementos probatorios personalísimos que permiten la identificación
particular de cada elector efectivamente votante (huella dactilar y firma),
tal como lo determina el artículo 159, numeral 1, de la Ley Orgánica del
Sufragio y Participación Política. Reitera esta Sala entonces en esta
oportunidad, que los Cuadernos de Votación constituyen el documento
administrativo utilizado por la Administración Electoral para reflejar los
datos relativos a la identificación de los electores que aparecen inscritos en
la respectiva Mesa y dejar constancia efectiva de que estos asistieron al acto
de votación, a través de la impresión de su huella dactilar y su firma.”
(TSJ-SE sentencia de fecha 25/10/ 2001, Caso Alcaldía del Municipio El Callao del
Estado Bolívar)
Definitivamente, el acceso a los
cuadernos de votación y su revisión por las partes que participan en el proceso
electoral es fundamental para argumentar, y soportar cualquier denuncia que se haga
en un proceso electoral, de tal manera que los resultados que hayan sido
declarados pueden variar dependiendo de la irregularidad cometida.
Gustavo Marín García
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