miércoles, 1 de mayo de 2013


A. Sobre los Cuadernos de Votación

Los cuadernos de votación han sido últimamente señalados de manera reiterada tanto por los miembros del CNE como por la oposición.
No ha dejado de decirse la importancia y transcendencia que éstos tienen en el proceso electoral, en virtud de es el instrumento fundamental para demostrar la veracidad de la voluntad del ciudadano manifestada a través del voto.

Constituye el cuaderno de votación la prueba fehaciente de que el elector ejerció su derecho al voto. “…. los cuadernos de votación respectivos -los cuales cursan en autos- constituyen los instrumentos electorales necesarios para determinar en el presente caso la voluntad de los electores que sufragaron en dicha Mesa.” (TSJ-SE 14/11/2001, Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia)


Es su constancia de asistencia a un centro de votación determinado en la fecha convocada, de tal manera que con dicho instrumento se respeta el principio de personalización del sufragio previsto en el artículo 63 de la Constitución ya que el cuaderno de votación está contenido el nombre, firma y huella dactilar del elector. Ha dicha la Sala Electoral:

, ‘...que son en el marco de la ley los documentos más idóneos para constatar el número de votantes que hicieron uso de su derecho en un proceso electoral determinado, por cuanto en los mismos la información contenida al respecto no se limita a señalar el número de electores, sino que contiene elementos probatorios personalísimos que permiten la identificación particular de cada elector (huella dactilar y firma), de acuerdo con lo previsto en el artículo 159, numeral 1, de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política” (TSJ-SE Sentencia número 171 del 14/11/2001)





B. La importancia del Cuaderno de Votación


Una vez culminado el acto electoral este puede ser objeto de revisión a través de los recursos legales previstos en el ordenamiento jurídico, tanto en sede administrativa como judicial. Lo que en definitiva se querrá revisar es la comisión de actos o hechos que hayan influenciado en los resultados electorales y por tal razón quien objete tales resultados debe tener acceso a los distintos actos, y especialmente al cuaderno de votación, que dejan fe de la manifestación de voluntad del electorado y así poder garantizar la legitimidad de quien ha sido electo a un cargo de elección popular.

Existen muchos actos importantes en el proceso electoral, desde la postulación (que debe reunir con ciertas exigencias dependiendo del cargo), la sustanciación del proceso hasta culminar con el acta de proclamación.

No sería prudente menospreciar ningún acto del proceso electoral, sin embargo se debe admitir que el cuaderno de votación es un documento importante que preserva el principio de voluntad del electorado. Ha dicho la Sala Electoral:

Cuadernos de Votación, que son en el marco de la ley los documentos idóneos para constatar el número de votantes que ejercieron su derecho al sufragio activo en un proceso electoral determinado, por cuanto en los mismos la información contenida al respecto no se limita a señalar el número de electores, sino que contiene elementos probatorios personalísimos que permiten la identificación particular de cada elector efectivamente votante (huella dactilar y firma), tal como lo determina el artículo 159, numeral 1, de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Reitera esta Sala entonces en esta oportunidad, que los Cuadernos de Votación constituyen el documento administrativo utilizado por la Administración Electoral para reflejar los datos relativos a la identificación de los electores que aparecen inscritos en la respectiva Mesa y dejar constancia efectiva de que estos asistieron al acto de votación, a través de la impresión de su huella dactilar y su firma.” (TSJ-SE sentencia de fecha 25/10/ 2001, Caso Alcaldía del Municipio El Callao del Estado Bolívar)

Definitivamente, el acceso a los cuadernos de votación y su revisión por las partes que participan en el proceso electoral es fundamental para argumentar, y soportar cualquier denuncia que se haga en un proceso electoral, de tal manera que los resultados que hayan sido declarados pueden variar dependiendo de la irregularidad cometida.

Gustavo Marín García

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